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Últimamente, hemos recibido consultas en referencia a la puesta en marcha del servicio del Buzón Ético y sobre otros temas relacionados como los plazos, el alcance de la Directiva, los fondos Next Generation… hemos preparado esta publicación para aclarar sus dudas.
Partimos de dos motivaciones principales para iniciar el proyecto de despliegue de los buzones éticos en los entes públicos: la Directiva de protección de las personas alertadoras y los planes de medidas antifraude para los fondos europeos.
La Directiva (UE) 2019/1937, de protección personas alertadoras, se publicó en 2019. Esta iniciativa normativa europea establece unas normas mínimas comunes para proteger a las personas que denuncien determinadas infracciones del Derecho de la Unión. En este sentido, puso de manifiesto el papel clave que desempeñan las personas alertadoras para prevenir y descubrir infracciones, casos de fraude y corrupción y otras conductas que lesionan gravemente el interés público.
La motivación del Buzón Ético en este sentido viene dada para responder a la necesidad de implantar un canal de denuncias internas que proteja a las personas alertadoras.
La aplicabilidad de la Directiva (UE) 2019/1937 de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informan sobre infracciones del Derecho de la Unión, se interpreta que es directa aunque sea posible una futura transposición que exima a aquellos municipios de menos de 10.000 habitantes.
Actualmente, estamos ante que la totalidad de los entes públicos están obligados a disponer de este Canal a partir del día de su entrada en vigor, 17 de Diciembre de 2021.
Llegados a este punto, es oportuno prestar atención a la generación de nuevos derechos y, como documento de consulta, puede revisar el Catálogo de derechos de la persona alertadora que ha publicado la Red estatal de oficinas y agencias antifraude que tiene disponible al final de el artículo.
Por último, habría que entender que el Buzón ético es un recurso concreto en materia de integridad pública. En este sentido, es muy recomendable disponer, en el marco de la cultura de la integridad pública, de un Plan de Integridad Pública que recoja, entre otras acciones, la disposición del canal interno.
Recordemos, es un canal interno diseñado para recibir denuncias presentadas por los propios trabajadores del ente local o bien por personas que se relacionen en el ámbito laboral, o por terceros vinculados contractualmente con el ente local; con el objetivo de poner de manifiesto (alertar) sobre conductas cometidas en el seno del correspondiente ente local.
Como mínimo, se podrá denunciar las infracciones a que se refiere la Directiva cometidas en el seno del ente local. Aquellos buzones de denuncia o canales que tengan un ámbito de aplicación diferente, si no reúnen la totalidad de los requisitos y garantías exigidos por la Directiva, será necesario que lo indiquen de forma expresa y comprensible de forma que no puedan inducir a confusión.
Pero, en relación a los fondos Next Generation, no se ha determinado el buzón ético o el canal de denuncias interno como una condición “sine qua non” para poder recibir las subvenciones relativas a los Fondos Next Generation.
La única referencia cercana al Buzón Ético, está en el Anexo III.C (sección 2-biA.) de la orden ministerial que transpone la Directiva relativa a los fondos, HFP/1030/2021, de 29 de Septiembre, a partir de la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Se interpreta que algunas medidas son obligatorias y otras recomendadas (opcionales), como en el caso del Buzón Ético o canal de denuncias. Ésta es la interpretación consensuada dentro de la Red de Gobiernos Transparentes.
Aunque la regulación del orden de los Fondos Europeos no lo especifica, el canal de alertas debería disponer de mecanismos avanzados de cifrado, acceso restringido, trazabilidad y confidencialidad. Por eso es necesario hacer una observación general de la necesidad de disponer del Buzón Ético y no concreta a cada una de las necesidades (Directiva y Fondo UE).
Por disponer de un canal de alertas o denuncias en su Plan de Medidas Antifraude para cumplir los criterios opcionales, tienen tiempo de implantarlo hasta el momento de la adjudicación de la ayuda.
En este sentido, es muy recomendable una amplia visión del canal teniendo en consideración el Plan antifraude y el Plan de Integridad.
En el blog de la AOC, puede encontrar la siguiente entrada que explica algunos recursos útiles para elaborar e implantar los planes de medidas antifraude para los fondos europeos: Recursos para la implantación de planes de medidas antifraude para los fondos europeos – Consorci AOC
Las fechas previstas son: fase de pilotaje durante el primer cuatrimestre de 2022 y para el segundo cuatrimestres se prevé realizar el despliegue en masivo. Actualmente, hemos iniciado la prueba piloto del servicio y hemos cerrado la lista de entidades pilotos por exceso de candidaturas.
El Consorci AOC tiene como objetivo desplegar el servicio durante el 2022 en el resto de los entes locales de Cataluña que lo soliciten.
La Escuela de Administración Pública de Cataluña ha organizado en colaboración con la Oficina Antifraude de Cataluña una sesión online llamada Los canales de alerta y la protección de las personas alertadoras frente a nuevo marco normativo (20282/2022-1).
La sesión dirigida al personal de la administración local tiene como objetivos:
Puede consultar los contenidos y hacer las inscripciones en la página web de la convocatoria.
Dentro del Congreso de Gobierno Digita 2021, se llevó a cabo la mesa redonda “Planes de integridad en la administración local“, a cargo de Lluís Corominas, director de la Fundación Transparencia y Buen Gobierno Local y jefe del Área de Contenidos de la ACM, y de Pilar de Diego, Jefe delOficina de la Secretaría General de la Universidad Pompeu Fabra.