- Administración abierta
El uso de los servicios digitales aumenta un 11%: balance de la AOC 2023
La Síndica ha pedido a todas las administraciones de Cataluña que atiendan a las personas usuarias de las oficinas de atención y registro sin limitaciones ni sujeciones a la obtención de cita previa. En este sentido, pide que la vía electrónica no sea el único canal para obtener una cita previa para acceder a las oficinas de atención ciudadana y que se habiliten otros canales alternativos (presenciales, telefónicos, etc.).
La Síndica considera que la cita previa puede ser una vía preferente de atención a las personas, pero no un requisito absoluto. Además, propone la habilitación de mecanismos de acompañamiento y soporte a las personas que voluntariamente utilizan la vía electrónica pero tienen dificultades con las tecnologías.
La progresiva digitalización de los procesos y actuaciones de las administraciones catalanas se ha generalizado desde el estallido de la pandemia. En ese contexto de restricciones, la cita previa se convirtió en un mecanismo para modular la atención personal.
Actualmente ya no es necesario continuar con las restricciones sobre la presencialidad y es por ello que, aunque la cita previa puede ser una vía preferente de atención a las personas, es necesario replantear la aplicación de este mecanismo, para evitar que la cita previa electrónica sea un requisito inexcusable que comprometa el derecho de las personas a acceder a las oficinas de atención ciudadana o al registro cuando lo necesiten.
La síndica recuerda que de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas físicas, con carácter general, no están obligadas a relacionarse con las administraciones por vía electrónica. Por tanto, la Administración debe garantizar la atención presencial, como mínimo, para este colectivo. Además, dentro de este colectivo existen personas vulnerables por su situación personal o social y personas mayores, y las administraciones deben velar especialmente por sus derechos. En caso contrario, se les pueden generar graves perjuicios porque se les obstaculiza el acceso a servicios y prestaciones.
Puede ampliar información a la Resolución del expediente AO-00164/2022 relativa a la cita previa como
requisito para ser atendido en las administraciones catalanas.