El objetivo es reforzar la empleabilidad y competencias profesionales de las personas jóvenes menores de 30 años, beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, a través de un contrato laboral formativo vinculado a su formación.
Con esta finalidad se subvencionan contratos formativos para la obtención de la práctica profesional que deben tener una duración mínima de 12 meses, a jornada completa, en ayuntamientos, consejos comarcales, organismos autónomos y entidades dependientes o vinculadas de los ayuntamientos, entidades sin ánimo de lucro, cooperativas de trabajo asociado y empresas privadas (autónomos y pymes), que tengan.
El número de contratos que pueden solicitar los ayuntamientos y los consejos comarcales se establece en función del número de personas jóvenes en paro del municipio o del territorio. Las entidades sin ánimo de lucro, fundaciones y asociaciones pueden solicitar hasta tres contratos por entidad. En el caso de empresas privadas, pueden solicitar un máximo de un contrato. Sin embargo, se limitan el número de contratos que pueden solicitar cualquier tipo de entidad que no haya formalizado la totalidad de los contratos otorgados en la anterior convocatoria regulada por la Resolución EMT/2815/2025, de 11 de julio.
En esta convocatoria se podrá sustituir a la persona contratada inicialmente, siempre y cuando sea dentro de los primeros 3 meses de la contratación. Este segundo contrato debe tener una duración mínima de 9 meses, ya que se considera que es el tiempo mínimo para que la persona sustituta pueda obtener una mejora de la empleabilidad.