
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, suspende e interrumpe los términos y plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos, los cuales se reanudarán una vez se superen las circunstancias que motivan esta suspensión (DA 3a.).
Se excluye la aplicación de la suspensión general de plazos en varios supuestos:
- Casos expresamente previstos por el RD 463/2020: i) procedimientos de filiación, liquidación y cotización de la Seguridad Social, ii) plazos tributarios sujetos a normativa especial, iii) declaraciones y autoliquidaciones tributarias y, iv) otros casos previstos en la normativa especial.
- Casos donde es necesario rehabilitar el plazo, previa adopción de resolución motivada: i) procedimientos que estén estrechamente vinculados a hechos justificativos del estado de alarma, ii) procedimientos en los que la causa de rehabilitación está vinculada a la protección del interés general o el funcionamiento básico de los servicios y, iii) plazos o ejecución de trámites para proteger los derechos e interessos de los interessados a través de la adopción de medidas de ordenación e instrucción dirigidas a evitar perjuicios graves al intereso, y en su caso, a través del levantamiento de la suspensión, con su conformidad expresa en ambos supuestos.
Sin perjuicio de lo anterior, los órganos administrativos pueden realizar actuaciones de gestión interna que no comporten realizar ninguna actuación administrativa que abra un plazo fuera de los casos excepcionales. Por ejemplo, los servicios técnicos internos pueden emitir informes.
Igualmente, no se suspende el derecho de los interessados a formular peticiones, presentar solicitudes o pedir el inicio de un procedimiento administrativo. Los interessatos pueden hacerlo porque, gracias al alto grado de desarrollo de la Administración digital, los registros electrónicos generales siguen abiertos 24×7, pero con el acuse de recibimiento de la petición o solicitud debe comunicarse al interessatado que el procedimiento está afectado por la suspensión de términos y plazos.
Por este motivo, conviene recordar que el titular de la sede electrónica se responsabiliza de la integridad, veracidad y actualización de la información y de los servicios a los que se accedan a través de aquella (artículo 38 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público).
En último término, destacar que este post tiene carácter informativo y, por tanto, corresponde a cada ente del sector público incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto evaluar e interpretar las disposiciones vigentes.