- Tramitación entre administraciones
Publicada la resolución EMT/841/2025, de 7 de Marzo, por la que se hace pública la convocatoria de la undécima edición de los Premios DonaTIC
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, suspende e interrumpe los términos y plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos, los cuales se reanudarán una vez se superen las circunstancias que motivan esta suspensión (DA 3a.).
Se excluye la aplicación de la suspensión general de plazos en varios supuestos:
Sin perjuicio de lo anterior, los órganos administrativos pueden realizar actuaciones de gestión interna que no comporten realizar ninguna actuación administrativa que abra un plazo fuera de los casos excepcionales. Por ejemplo, los servicios técnicos internos pueden emitir informes.
Asimismo, no se suspende el derecho de los interesados a formular peticiones, presentar solicitudes o pedir el inicio de un procedimiento administrativo. Los interesados pueden hacerlo porque, gracias al alto grado de desarrollo de la Administración digital, los registros electrónicos generales siguen abiertos 24×7, pero con el acuse de recibimiento de la petición o solicitud se debe comunicar al interesado que el procedimiento está afectado por la suspensión de términos y plazos.
Por este motivo, conviene recordar que el titular de la sede electrónica se responsabiliza de la integridad, veracidad y actualización de la información y de los servicios a los que se accedan a través de aquella (artículo 38 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público).
En último término, destacar que este post tiene carácter informativo y, por tanto, corresponde a cada ente del sector público incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto evaluar e interpretar las disposiciones vigentes.