Las administraciones públicas catalanas deben realizar sus comunicaciones interadministrativas por EACAT

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La finalidad de este post es aclarar que las comunicaciones entre las administraciones públicas de Cataluña, Su sector público y cualquier otro ente que tenga que comunicarse por medios electrónicos con los entes del sector público catalán, así como los envíos interadministrativas que todos los anteriores sujetos deban realizar con la Administración General del Estado y la Unión Europea se realizan a través de la plataforma EACAT y no deENOTUM.

ENOTUM es una herramienta destinada a enviar notificaciones y comunicaciones entre los entes que integran el sector público de Cataluña y los ciudadanos (personas físicas y jurídicas). La gran diferencia entre ambas herramientas es su ámbito subjetivo, por un lado; y, el ámbito objetivo, del otro, ya que ENOTUM sólo sirve para realizar notificaciones y comunicaciones dirigidas exclusivamente a los ciudadanos, mientras que EACAT puede cubrir cualquier comunicación entre los entes adheridos a ella, De acuerdo con las condiciones específicas del servicio.

Así pues, siguiendo la normativa vigente tenemos que las administraciones públicas deben relacionarse entre sí a través de medios electrónicos, de acuerdo con el art. 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Y, que EACAT, se configura como el entorno cerrado en el que se transmite la documentación electrónica entre las administraciones públicas siguiendo el artículo 44 de la misma Ley y el artículo 11.3 del Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos en la Administración de la Generalidad.

Por tanto, después de todo lo mencionado queda claro que ENOTUM es la herramienta que los entes que integran el sector público de Cataluña utilizan para realizar notificaciones y comunicaciones electrónicas al ciudadano y que EACAT abarca cualquier comunicación electrónica entre administraciones públicas catalanas. En consecuencia, cualquier comunicación entre dos administraciones públicas catalanas, Su sector público o cualquier otro ente que tenga que comunicarse por medios electrónicos con los entes del sector público catalán, se debe realizar, pues, por EACAT.

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