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El día 1 de junio de 2020 se levantó la suspensión de los términos y plazos que estuvieran suspendidos en aplicación de la DA 3ª del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Así lo establece el arte. 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, que reinicia el cómputo de los términos y plazos administrativos que se hallaran suspendidos por la declaración del estado de alarma para la gestión de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.