En este primer post analizamos las habilitaciones de los departamentos competentes en materia de servicios sociales, en materia de agricultura y la habilitación en el Servei Català de Salut.
Se facultan a estos Departamentos a comprobar, de oficio y sin consentimiento previo de las personas interesTristeza los siguientes datos personales:
a) en el caso del Departamento de Bienestar Social y Familia, en cuanto a los datos de servicios sociales:
– los datos declarados por los solicitantes de las prestaciones reguladas en la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales y de la Cartera de Servicios Sociales, y en su caso, también
– los datos identificativos
– la residencia
– el parentesco
– la situación de discapacidad o dependencia
– el patrimonio y los ingresos de los miembros de la unidad económica de convivencia,
con la finalidad comprobar si se cumplen en todo momento las condiciones necesarias para la percepción de las prestaciones y la cuantía legalmente reconocida.
La unidad económica de convivencia es la formada por la persona beneficiaria, su cónyuge o pareja de hecho y los familiares hasta segundo grado de consanguinidad que conviven en el mismo domicilio.
El Departamento ya ha hecho efectiva esta habilitación en la Orden BSF/51/2014, de 27 de febrero, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria para la concesión de ayudas del Programa de atención social a las personas con discapacidad para el 2014.
b) En cuanto al Departamento competente en materia de Agricultura, se habilita la comprobación de los datos personales que constan en la Declaración única agraria (DUN) con la finalidad corroborar los requisitos necesarios para la percepción de las ayudas solicitadas.
c) En cuanto al Servicio Catalán de Salud, se le habilita para acceder a los servicios y prestaciones de la cartera común del Servicio Nacional de Salud y la determinación del porcentaje de participación en el pago de las prestaciones de la cartera suplementaria de servicios y prestaciones sujetas a aportación.