A través del Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero, el Ministeri continuarà impulsant el disseny i la incorporació d’eines i aplicacions d’administració electrònica, tant en la gestió interna com en les relacions amb els ciutadans i altres ministeris o altres administracions públiques.
Concretament, a l’article 4 s’estableixen les funcions de la Secretaria d’Estat de Telecomunicacions i Societat de la Informació, entre elles, al punt 1.i) la de col·laboració amb el Ministeri d’Economia i Competitivitat en matèria de preus i valoració dels costos de prestació dels serveis de comunicacions electròniques.
Destaquem a continuació algunes de les funcions més rellevants.
– la Subdirección General de Coordinación y Ejecución de Programas exercirà la funció de “El apoyo a la definición y puesta en marcha de los programas, convenios y resto de iniciativas para fomentar el acceso, uso y participación de ciudadanos, empresas y organismos a la Sociedad de la Información y a las comunicaciones electrónicas”
– La Subdirección General de Fomento de la Sociedad de la Información, que ejercerá las siguientes funciones: La elaboración y gestión de programas para el desarrollo de servicios e infraestructuras de la Sociedad de la Información, así como la elaboración de bases de datos sobre los servicios de la Sociedad de la Información y las comunicaciones electrónicas
– La Subdirección General de Servicios de la Sociedad de la Información, que ejercerá las siguientes funciones:
- 1.ª La propuesta de normativa en colaboración con otros Departamentos sobre servicios de la Sociedad de la Información y sus prestadores y, en particular, sobre comercio electrónico, firma electrónica, nombres de dominio de Internet, y de medidas complementarias de aplicación de la citada normativa.
- 2.ª El ejercicio de las facultades de control e inspección de conformidad con la legislación sobre servicios de la Sociedad de la Información y sobre firma electrónica. La aplicación del régimen sancionador y la instrucción de los procedimientos sancionadores de conformidad con la legislación sobre servicios de la Sociedad de la Información y sobre firma electrónica.
- 3.ª La comunicación con los sectores profesionales e industriales en materia de regulación de los servicios de la Sociedad de la Información y firma electrónica y sus prestadores. La asistencia a Comisiones, Grupos de trabajos y otros foros de carácter internacional o nacional, de carácter público o privado, que traten asuntos relativos al sector de los servicios de la Sociedad de la Información y firma electrónica.
– Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.
– 1. Corresponde a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información el ejercicio de las siguientes funciones:
– d) Las funciones relacionadas con las obligaciones de servicio público, así como de las restantes obligaciones de carácter público en la explotación de redes y prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, y, en particular, la propuesta de revisión y ampliación de los servicios que se engloben en el servicio universal.
– e) La propuesta de planes nacionales de numeración, de direccionamiento y nombres y de las disposiciones para su desarrollo, relativos a los servicios de comunicaciones electrónicas.
.g) La propuesta y seguimiento de actuaciones en materia de redes de comunicaciones electrónicas en el interior de edificios.
– El control de los niveles de calidad en la explotación de redes y prestación de servicios de comunicaciones electrónicas.
– La incoación y tramitación de procedimientos correspondientes a la aplicación del régimen sancionador relacionado con las redes y servicios de comunicaciones electrónicas y los servicios de tarificación adicional.