Reinicio del cómputo de plazos del servicio eNotum

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De conformidad con el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, a partir del lunes día 1 de junio queda sin efecto la suspensión de términos e interrupción de plazos establecida por la DA 3ª del RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma. Es decir, se reinicia el cómputo de plazos y se reanuda la actividad administrativa que todavía estuviera suspendida.

En este sentido, en relación con la suspensión de plazos de las notificaciones depositadas entre el 3 y el 13 de marzo el Consorci AOC activará el plazo de aceptación de todas las notificaciones no practicadas y que se encuentren en los estados visualizadas y depositadas (respetando el número de días que se hubiera fijado en cada caso)

Esto en la práctica implica:

  • notificaciones en estado depositada: nuevo plazo de aceptación y envío del aviso de puesta a disposición
  • notificaciones en estado visualizada: nuevo plazo de aceptación y envío del aviso de puesta a disposición
  • notificaciones en estado practicada: no se realiza ninguna acción.

¿Y si ya retomé el procedimiento relacionado con la notificación?

Si existe algún ente, por los motivos que sea, en algún momento considera o ha considerado que debía continuar el procedimiento, debería descargarse la evidencia donde consta la fecha de depósito sin actuación posterior, incorporarla al expediente , realizar el cómputo de plazos y justificar que ha transcurrido el plazo legalmente establecido.

Recordamos que en condiciones de funcionamiento ordinario del servicio, el cómputo de plazos lo facilita eNOTUM de forma automática, pero no es requisito de validez ni legalidad de la notificación, ni la evidencia es determinante del rechazo de las notificaciones.

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