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Las novedades de la normativa de facturación electrónica han sido introducidas por el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, vigente desde el 1 de enero de 2013, en armonización con la normativa comunitaria establecida en la Directiva 2006/112/CE, en su redacción dada por la Directiva 2010/45/EU.
El mandato comunitario supone aplicar el mismo trato a la facturación en papel y facturación electrónica, sin que ello aumente la carga administrativa sobre la facturación en papel.
La transposición al ordenamiento interno a través de dicho Reglamento, garantiza a través de su artículo 8 por un lado, la libertad de expedición de las facturas en papel o en formato electrónico, y por otro la obligación de garantizar por el expedidor, la autenticidad del origen, la integridad del contenido y la legibilidad, desde la fecha de expedición y durante todo su período de conservación.
Estas garantías de autenticidad e integridad establecidas en el artículo 8 pueden llevarse a cabo por cualquier medio de prueba admitido en Derecho ya través de controles de gestión usuales de la actividad profesional y/o empresarial del sujeto pasivo que permitan crear pistas de auditorías fiables, es decir, que permitan la conexión entre la factura y la entrega de bienes o prestación de servicios que documenta.
En una factura electrónica, la legibilidad adquiere una especificidad que no se da en las facturas papel, obligando a los contribuyentes a mantener unos sistemas informáticos adecuados para permitir que la Administración pueda tener acceso a la información y pueda analizarla. Por otra parte, se requiere que el destinatario acepte su uso.
El artículo 10 del Reglamento 1619/2012 establece una referencia expresa a la acreditación de la autenticidad y la integridad en la factura electrónica, admitiendo también de forma redundante, todos los medios de prueba admitidos en derecho vistos anteriormente en el artículo 8 .
Los sistemas de firma electrónica avanzada e intercambio electrónico de datos (EDI) estaban ya vigentes. El primero es de aplicación más sencilla y el segundo requiere mayor infraestructura informática.
El sistema apuntado en el apartado c) es la novedad. En el RD 1496/2003, que ahora resulta derogado, se establecía un proceso de autorización por parte de la Administración Tributaria de otros sistemas de facturación electrónica que no fueran los de firma electrónica o EDI, y que ahora se ha sustituido por un sistema de comunicación previa que permite su utilización desde el momento de la comunicación.