- Tramitación electrónica
Migración en la nube del servicio Representa
El próximo 22 de abril se migrarán a la nube los portales de Representa (EACAT y Ciudadanía). Esta migración se enmarca en el plan estratégico de transformación en la nube...
Con la aparición en abril de 2025 del miDNI, la versión digital del Documento Nacional de Identidad en el móvil, las administraciones han tenido que adaptar sus oficinas de atención ciudadana para garantizar una tramitación ágil, segura y con plena validez jurídica.
Esta guía tiene como objetivo orientar sobre cómo prepararse para este cambio ante su plena entrada en vigor el 2 de abril de 2026.
1. ¿Qué es miDNI y por qué es obligatorio aceptarlo?
miDNI es un servicio que permite a la ciudadanía visualizar y compartir los datos de su DNI mediante una aplicación oficial en el teléfono móvil. Según la normativa vigente, es legalmente obligatorio aceptar el DNI en el móvil una vez finalizado el período transitorio de un año, equiparando su validez a la del documento físico tradicional.
Las administraciones públicas tienen la obligación de verificar la identidad de las personas interesdas en el procedimiento administrativo. miDNI es un sistema vàlid para esta identificación, puesto que utiliza métodos electrónicos que garantizan la autenticidad de los datos y aseguran que el documento no haya sido denunciado por pérdida o sustracción.
2. ¿Cómo actuar para verificar la identidad?
La verificación presencial ya no dependerá exclusivamente de “mirar” un carné de plástico. La ciudadanía mostrará un código QR generado por su aplicación miDNI. Para las oficinas, la práctica consiste en:
Alternativamente, miDNI dispone de un documento para desarrolladores, donde fabricantes de software o de los propios sistemas de información local, pueden realizar la integración mediante la lectura de este código QR.
Es fundamental recordar que los códigos QR tienen una validez temporal muy corta (pocos minutos) para evitar el uso de capturas de pantalla antiguas o fraudulentas.
3. ¿Es necesario pedir o incorporar copias del DNI?
Ésta es una de las cuestiones clave de la transformación digital. La respuesta corta es: con carácter general, no.
De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
Debido a que los datos de la identidad ya residen en las bases de datos estatales, y en caso de que el Ayuntamiento quiera incorporar alguna evidencia de la identidad del interestado a los sistemas de información, se recomienda utilizar mecanismos de consulta mediante interoperabilidad.
4. Interoperabilidad. Via Oberta
Como se ha comentado, la ciudadanía tiene derecho a no aportar la documentación que ya está en poder o ha sido elaborada por la Administración. Para dar cumplimiento a esta previsión legal, el mismo artículo establece que las administraciones tendrán que utilizar la interoperabilidad, por tanto, el servicio de Via Oberta de la AOC.
Los entes que tengan autorizados los consumos de los datos de identidad por parte del emisor, pueden consultar o verificar los datos de la persona interessiempre que esta persona no se haya opuesto. De lo contrario, puede solicitar el servicio de Via oberta por el consumo de los datos de identidad.
Todas las consultas de interoperabilidad generan sus respectivas trazas (quien ha realizado la consulta, en qué momento, para qué procedimiento y servicio se ha consultado, entre otros). Estas evidencias pueden incorporarse al respectivo expediente para acreditar que se ha realizado la correspondiente verificación de la identidad.
5. Seguridad Jurídica y Protección de Datos
La entrada del miDNI refuerza la seguridad jurídica, reduciendo los errores de transcripción manual. Sin embargo, les deben tener en cuenta lo siguiente:
6. Emisión deidCAT Certificado cuando la persona se identifica con miDNI
El caso de que el ente sea entidad de registro (ER) idCAT, dispone del procedimiento a seguir por la emisión delidCAT Certificado cuando la persona se identifica mediante miDNI.
7. ¿Dónde puedo obtener más ayuda
Toda la información relacionada con miDNI la tiene disponible en web de miDNI. También puede remitir sus consultas a midni@policia.es o en los teléfonos indicados en la web.
conclusión
Los entes no deben limitarse a “permitir” el uso del miDNI, sino que deben verlo como una oportunidad para eliminar el papel y simplificar los trámites. Es necesario comprometerse a:
Estas medidas son los pasos necesarios para avanzar hacia una administración más eficiente, eficaz y respetuosa con los derechos de la ciudadanía.