Se activa la integración del Perfil de contratante y el Registro público de contratos para consejos comarcales y diputaciones
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el próximo 15 de septiembre se activará la integración entre el Perfil del contratante y el Registro público de contratos, de los entes locales supramunicipales, es decir, consejos comarcales y diputaciones, tal y como ya avanzamos en publicaciones previas.
El objetivo de esta integración, es que con una única acción por parte del órgano de contratación, los expedientes y los datos queden publicados en las dos herramientas de eContratación.
La previsión es que esta funcionalidad esté disponible para todos los órganos de contratación antes de finalizar el segundo semestre de 2025.
Debajo encontrará la información general en relación con el funcionamiento de la integración:
¿En qué momento se trasladarán los datos publicados del Perfil de Contratante hacia el Registro Público de Contratos?:
Para los expedientes creados en el Perfil de contratante, a partir de la fecha de activación de la integración del órgano de contratación en cuestión, se enviarán al RPC desde allí publicación, en el Perfil de contratante, de la fase en que se interpreta su perfeccionamiento.
¿Qué fases y documentos se trasladarán al Registro Público de Contratos?:
1.- Fase de formalización de procedimientos que hayan pasado por el resto de fases previas.
2.- Fase de adjudicación en los tipos de contratos o publicaciones de abajo.
Contrato basado en acuerdo marco
Contratos específicos de sistemas dinámicos de adquisición
Contratos menores
Abiertos simplificado abreviado
Contratos con tramitación de emergencia
Publicaciones de contratos agregados menores/basados y específicos de sistemas dinámicos.
3.- Fase de formalización, en los casos en que no se haya enviado a la adjudicación.
4.- Fase de ejecución:
Modificaciones objetivas
Prórrogas
Extinciones
Los documentos que se envían al RPC, en caso necesario, deben cumplir las siguientes características:
Formato PDF
Tamaño máximo 10 MB
¿Qué publicaciones no se enviarán al Registro Público de Contratos?
Inicialmente esta integración tendrá, como excepción, algunos supuestos que no se trasladarán al RPC (dado que, coincidiendo con la renovación del mismo, está previsto reducirlos paulatinamente):
Acuerdos marco
Sistemas dinámicos de adquisición.
Compra por artículos/múltiplos adjudicatarios
Ejecuciones directas
Modificaciones subjetivas
Otras actuaciones de ejecución
Lotes desiertos antes de la adjudicación.
Publicaciones agregadas con múltiples adjudicatarios (independientemente del tipo de agregada)
2.- Los gestores de expedientes que informen datos de forma automática al Gestor de publicaciones de la PSCP (por la modalidad de uso de integración), tendrán que haberse adaptado a informar estos campos necesarios para que se puedan publicar las fases. Hay que tener en cuenta la última versión del documento de integración de mensajería específica de la PSCP.
3.- En el Gestor de publicaciones de la PSCP se habilitarán dos consolas que permitirán:
-El seguimiento del estado de los envíos desde la PSCP hacia el RPC. La consola permite visualizar el estado de los contratos enviados a partir de filtros. Adicionalmente a la misma, la PSCP envía correos informativos en caso de que se produzca algún error en el envío.
-La liquidación de los contratos menores agregados.
Aspectos a tener en cuenta por entes que tienen desarrollada la integración con el Registro Público de Contratos desde sus gestores de expedientes de contratación.
Inicialmente, convivirán los nuevos servicios de integración con el RPC, desde la PSCP, y los servicios web del RPC ya existente, para gestores de contratación terceros. Sin embargo, estas aplicaciones integradas directamente, recibirán un error -1 por aquellos contratos que intenten pasar y ya hayan sido enviados por la PSCP previamente.
Este error -1 puede contener uno de los mensajes de abajo, que los integradores, tendrán que tener en cuenta interpretar bien para poder quedarse el número de registro en RPC de los contratos que ya están enviados, y dar estos mensajes como vàlids desde su sistema.
Respuesta de contrato:
“Existe un contrato con el mismo número de expediente, el número de registro existente es (…)”
"No se puede modificar un contrato remitido a la JCCA."
"No se puede modificar un contrato validado por la JCCA."
Respuesta de liquidación:
"No se pueden actualizar los datos de una liquidación enviada a la JCCA."
"No se pueden actualizar los datos de una liquidación validada por la JCCA."