Si en el suyo nos tiene convocatorias anuales o procedimientos periódicos ya autorizados, no es necesario que cada una de estas convocatorias o procedimientos se solicite de nuevo cada año. Es decir, las convocatorias anuales mantienen un mismo código y, por tanto, las autorizaciones se mantienen y no es necesario pedirlas de nuevo.
Ahora bien, en cuanto a las solicitudes de autorización respecto a planes de varios años, se puede mantener el código de procedimiento y sólo será necesario actualizar el nombre del plan. Por ejemplo, “Plan estratégico de gestión de ayudas, ejercicios 2025 – 2029”.
Dicho esto, respecto al nombre de los procedimientos, le recomendamos lo siguiente para evitar requerimientos por parte de la Plataforma de Intermediación de Datos del Estado (PID):
- No indicar el año de la convocatoria. Por ejemplo, recientemente, se están bloqueando procedimientos referentes a ayudas para la COVID-19.
- No incluir el nombre del servicio que se pide (pe “Consulta de datos de familia numerosa”); el código del procedimiento o el nombre del cedente (pe “Ministerio de Educación”).
Ahora bien, sobre este mismo procedimiento (y código) es necesario, sin embargo, que se vayan gestionando las variaciones relevantes. Por ejemplo:
- la inclusión de un nuevo requisito (por ejemplo, disponer del permiso de conducir): debería pedirse una nueva autorización para el dato que ahora se necesita para el código de procedimiento ya autorizado.
- la eliminación de uno de los requisitos y, por tanto, si un servicio ya no es necesario, debería comunicarse a los efectos de darlo de baja.
Debe tener presente que desde el control de autorizaciones y accesos a los servicios de la PID, se bloquean las autorizaciones que no se han utilizado durante un tiempo prudencial y, posteriormente, se procede a su baja definitiva.