Cómo hacer un buen uso de Via Oberta? (IX): el consentimiento y la interoperabilidad

Facebook Facebook Facebook Facebook Compartir

Tal y como hemos indicado en varias ocasiones, las consultas de datos tienen como pareja de baile un fundamento jurídico que legitima la consulta: 

  • Como criterio general, la no oposición. Por ejemplo, para la consulta o verificación de la identidad en un procedimiento de selección de personal, en el formulario de solicitud es necesario dar la posibilidad de oponerse a la consulta a las personas interessadas.
  • Si una ley lo establece, el consentimiento expreso; es el equivalente al “Sí” en la Solicitud de autorización por tipo de procedimiento a los servicios de Via Oberta. Por ejemplo, el artículo 95.1.K de la LGT prevé que el acceso a los datos tributarios para fines no tributarios requieren la obtención del consentimiento expreso del ciudadano (ayudas, subvenciones, becas, etc.)

Dicho esto, es necesario tener en cuenta que los emisores de los datos tienen presente tanto el procedimiento autorizado como el consentimiento asociado al mismo. Por tanto, si en el procedimiento hay un dato autorizado con “no oposición” y en la consulta por EACAT o en la consulta integrada indique otro tipo de consentimiento, se devolverá un mensaje de error, que variará según el emisor, en el que se informa que el consentimiento indicado no es el autorizado en su momento. 

Por tanto, de la forma que su usuario nos considere adecuado, se recomienda disponer de una relación de los procedimientos con sus datos necesarios así como los consentimientos asociados a aquellos datos. Tenga en cuenta también que un mismo procedimiento puede tener varios consentimientos en juego. 

Publicado un