- Notificación electrónica
Notificaciones administrativas multicanal: en papel y en electrónico
Tal como se indica en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las notificaciones deben practicarse preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado esté obligado a recibirlas por esta vía (personas jurídicas y algunas personas físicas).
Los interesados que no estén obligados a utilizar el canal electrónico pueden decidir y comunicar en cualquier momento a la Administración pública, si desean recibir las sucesivas notificaciones electrónicamente (o dejar de recibirlas).
Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 42 de la misma Ley establece que todas las notificaciones que se practiquen en papel deben ponerse a disposición del interesado en la sede electrónica de la Administración u organismo actuante para que pueda acceder a su contenido de forma voluntaria. Por tanto, todas las notificaciones que se realicen en papel, adicionalmente deben realizarse en electrónico; se trata de notificaciones multicanal.
En este sentido, e-NOTUM permite articular de forma técnica la realización de notificaciones multicanal, y cumplir con este precepto legal, con lo que se conoce como “notificación complementaria”.
De esta forma, si al gestionar una notificación (ya sea vía pantallas EACAT o vía integración), se indica que es complementaria, e-NOTUM genera la notificación en electrónico y, de forma paralela el organismo emisor debe gestionar la notificación en papel (para el que e-NOTUM no obliga a informar de los datos de contacto del destinatario de la notificación).
Igualmente, cuando la administración deposita en la sede electrónica una notificación complementaria, y el ciudadano accede a ella vía portal de ciudadanía, e-NOTUM le pregunta si quiere cambiar de canal de notificación para ese procedimiento y, por tanto, permite recoger su consentimiento. Así pues, en caso de que el ciudadano indique que quiere cambiar de canal, e-NOTUM le pide la dirección de correo-e y/o su número de teléfono móvil para ser avisado en la próxima notificación electrónica y se traslada al administración emisora (cumpliendo de esta manera con lo que se indica en la normativa). Sin embargo, si elige que no quiere cambiar de canal, se mantiene el papel como canal preferente de notificación.
Por lo que respecta a las evidencias de acceso, si la notificación se practica en electrónico, esta aceptación consta automáticamente en las evidencias e-NOTUM; si la notificación se practica en papel, el organismo emisor debe indicarlo en e-NOTUM (sea vía pantallas EACAT o bien, vía integración), para que se incorpore a la evidencia.
A nivel procedimental, es preciso tener presente el artículo 41.7 de la Ley 39/2015, según el cual, en el caso de notificaciones administrativas multicanal se considera aceptada aquella que se haya producido en primer lugar, cuyas evidencias serán las que se incorporarán al expediente administrativo, descartando las demás.
Puede obtener más información en ¿Cómo crear una notificación/comunicación?