- Interoperabilidad
El Servicio ATEX 5 cierra el 30 de enero de 2025
Siguiendo con la recopilación de buenas prácticas, en este post le explicamos dos datos que hay que informar de forma correcta en el momento de llevar a cabo las consultas de Via Oberta.
Todos los organismos que consumen datos tienen la obligación de colaborar en caso de que se les informe de una auditoría. En este sentido, si estos datos que comentaremos no se informan o se informan incorrectamente, puede comportar bastantes quebraderos de cabeza, ya que dificulta la búsqueda de documentación para justificar un consumo determinado.
Cuando se informa el número de expediente en el que se contextualiza la consulta, es necesario limitarse a indicar este código, sin incluir datos personales de la persona titular de los datos Tampoco es válido rellenar el campo con palabras como “pruebas” , “prueba”, “expediente”. El código informado debe permitir identificar correctamente el expediente en el que se efectúa la consulta.
En el campo de lo relativo al nombre del funcionario, es necesario informar correctamente la identidad de la persona que está consultando los datos, para asegurar que la consulta se efectúa con responsabilidad y con todas las garantías que el procedimiento requiere.