e-NOTUM equipara su funcionamiento en relación con las personas físicas y jurídicas, permitiendo la creación de notificaciones sin datos de contacto (en el caso de las personas jurídicas siempre, en el caso de las personas físicas cuando se indique que están sujetas a relacionarse electrónicamente con las administraciones)
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las administraciones públicas para el ejercicio de los suyos derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, pero existen ciertos colectivos de personas físicas que están obligadas a relacionarse con ellos en electrónico.
Son aquellas personas físicas que:
- Ejercen una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las administraciones públicas en ejercicio de esta actividad profesional.
- Representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
- Por su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos se ha establecido reglamentariamente que deben relacionarse electrónicamente para determinados procedimientos.
- Son empleados de las administraciones públicas para los trámites y actuaciones que realicen por razón de su condición de empleado público.
Dejando a un lado este último colectivo, que no aplican como destinatarios de notificaciones electrónicas vía e-NOTUM en virtud de su condición de empleado, e-NOTUM permite el envío de notificaciones sin datos de contacto a las personas físicas que se consideren sujetos obligados a relacionarse con las administraciones por vía electrónica, indicando este atributo.
Esta nueva funcionalidad por el momento sólo está disponible vía integración y próximamente lo estará vía pantallas EACAT (31 julio 2023). Puede consultar la documentación.