Disponible el vídeo de la jornada sobre la aplicación de la Ley de protección de las personas alertadoras en la administración local
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En esta jornada se analizó el impacto de esta ley en la administración local, se explicó las nuevas obligaciones que comporta la implantación de sistemas internos de información en las organizaciones y se compartieron los recursos disponibles para los entes locales. Esta ley representa un importante paso adelante en la protección de las alertadoras, en la lucha contra la corrupción y el fomento de una cultura de la integridad y la transparencia en las organizaciones públicas.
La nueva ley hace obligatoria para todas las administraciones públicas, incluyendo los entes locales, la creación de sistemas internos de información, también conocidos como canales de alertas, a fin de que las personas puedan informar de posibles infracciones de forma segura, garantizando la confidencialidad de los informantes y permitiendo el anonimato si se desea. Esto se hace para cumplir con los objetivos de la ley, que incluyen la protección de las alertadoras y el fomento de la integridad institucional.
Además, la ley también regula otros aspectos, como los requisitos que deben cumplir los sistemas internos de información, el procedimiento de tramitación de las comunicaciones y las medidas de protección que pueden ofrecerse a las personas que informen o revelen infracciones. Esto incluye la prohibición de represalias, el soporte en la gestión de la comunicación, el apoyo jurídico en procesos penales y el apoyo financiero y psicológico si se considera necesario.
Interpretación de la Ley 2/2023 facilitada por la Oficina Antifraude de Cataluña
Los plazos que determina la Ley son los siguientes para las entidades del sector público (disposición transitoria segunda):
Con carácter general, es necesario implantar el canal de denuncias y un sistema interno de información o bien adaptarlo a lo dispuesto en la Ley como máximo el 13 de junio de 2023,
En el caso de municipios de menos de 10.000 habitantes, la fecha límite es el 1 de diciembre de 2023. Se prevé que puedan compartir el sistema interno de información, ya sea con entes del mismo rango de población o con otras administraciones públicas de su comunidad autónoma.
En el mismo sentido de la mancomunación, también se permite a las entidades del sector público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las administraciones locales, y que tengan menos de 50 trabajadores, compartir con la administración de adscripción el sistema interno de información y recursos destinados a las investigaciones y tramitaciones.
Asimismo, la ley contempla la creación de canales externos de información, que serán gestionados por organismos especializados en la lucha contra el fraude. En el caso de Cataluña, esta labor será asumida por la Oficina Antifraude de Cataluña.
Propuesta de solución común por el sistema de información y canal de alertas
El Buzón Ético es el servicio que proporciona la AOC a las entidades que lo soliciten, en colaboración con la Red de Gobiernos Transparentes.
Cómo solicitar el alta del servicio y otras consideraciones al respecto
Para solicitar el alta, encontrará el trámite en el EACAT trámites, en el prestador Consorci AOC, Servicio CAOC – Solicitud de servicios, en el Trámite “Solicitud de alta y modificación de los servicios de la AOC” .
Al igual que en otros servicios, deberá rellenar el documento PDF de Solicitud de alta y modificación de los servicios de la AOC donde deberá seleccionar el servicio Buzón Ético.
Consideraciones del servicio:
El servicio se despliega en colaboración con la Red de Gobiernos Transparentes.
Tienen prioridad en la activación de las instancias del Servicio las entidades con planes de integridad o antifraude ya redactados y que tengan la necesidad de incorporar el buzón a los recursos desarrollados por la justificación de subvenciones.
La Ley 2/2023 para la protección de las personas alertadoras
El 20 de febrero de 2023, el Estado español aprobó la Ley 2/2023 para la protección de las personas alertadoras, que tiene como objetivo garantizar una protección adecuada para aquellas personas que informen sobre irregularidades o fraudes en las organizaciones, y al mismo tiempo fomentar la cultura de la información y los sistemas de integridad institucional. Ésta es la transposición de la Directiva (UE) 2019/1937, conocida como Directiva de personas alertadoras, al ordenamiento estatal.