- Tramitación entre administraciones
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El Servicio Público de Empleo de Cataluña (SOC) ha ampliado el concepto de DONO a otros colectivos de personas inscritas y que figuran en las bases de datos del SOC en situación de desempleo.
Concretamente, se ha ampliado a las personas que se encuentran en situación administrativa de suspensión por la asistencia a acciones ocupacionales del SOC u otras que, ahora sí, se consideran DONO.
Por tanto, el cambio es bastante significativo en cuanto a los efectos que esta ampliación del concepto DONO puede producir en la resolución de un procedimiento administrativo dado que, si antes de la actualización mencionada, las personas que por ejemplo se encontraban realizando un curso de formación para desempleados y dado el caso de que una Administración Pública dentro del marco de la tramitación de una solicitud realizaba una consulta al SOC a través de Via Oberta; el hecho de que la persona estuviera cursando una formación implicaba una respuesta “negativa” a la consulta, es decir, aquella persona no constaba como demandante de empleo.
Por el contrario, actualmente con las nuevas instrucciones del Servicio Público de Empleo de Cataluña, la respuesta a la consulta es en sentido “positivo”. Por tanto, aunque la persona se puede encontrar realizando una formación por personas desempleadas, sí constará como demandante de empleo.
Encontrará toda la información relacionada con esta noticia en la Carta de Servicios de Vía Abierta del Servicio Público de Empleo de Cataluña (SOC).