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Corte de servicio 5 – 8 abril: acciones previstas en relación con los servicios afectados por cómputo de plazos
La normativa de procedimiento administrativo permite que la actuación de los interesados se lleve a cabo por medio de un representante, condición que podrá acreditarse con cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia (artículo 5 de la Ley 39 /2015, de 1 de octubre).
Entre otros, dos de estos medios son i) la acreditación de la inscripción de la representación en un registro electrónico de apoderamientos (como REPRESENTA) y, ii) el certificado electrónico calificado de representante (artículo 32 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo).
En la práctica, sobre todo cuando los interesados son personas jurídicas (y por tanto, sujetos obligados a la relación electrónica), es habitual el uso de certificados de representante.
En este caso pueden surgir dudas sobre la necesidad, o no, de inscribir la representación que consta en el certificado electrónico en REPRESENTA.
Hay que tener en cuenta que el certificado electrónico calificado de representante se emite en cumplimiento de la normativa reguladora de los servicios de confianza, que exige la comprobación de la relación de representación (Reglamento 910/2014 (ReIDAS) y la Ley 6/2020, de 11 de noviembre).
Por tanto, dado que estos certificados ya acreditan, por sí mismos, la relación de representación existente entre dos personas, no es necesario inscribir las representaciones en REPRESENTA, puesto que los representantes ya pueden actuar electrónicamente ** en nombre de su representado.
En este sentido, la plataforma Representa, en el portal de ciudadanía, ha bloqueado la inscripción de la representación que consta en el certificado. Así pues, cuando se intenta inscribir la representación que consta en un certificado de representante, es decir, cuando se intenta inscribir que la persona física que consta en el certificado representa a la persona jurídica que consta en el mismo, la plataforma devuelve un aviso : No es posible inscribir esa combinación de NIFs.
Ocurre lo mismo a la inversa, cuando se intenta inscribir que la persona jurídica que consta en el certificado representa a la persona física que consta en el mismo, dado que es una representación que no aplica.