Permite e-NOTUM gestionar el concepto de "días de cortesía"?

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A nivel de la AEAT existen los “días de cortesía”, por los que el interessat señala un período de 30 días durante el cual no se le practican notificaciones; pero esto sólo aplica para las notificaciones en el ámbito de la AEAT. Está regulado en una norma específica (RD 1363/2010, de 29 de octubre), y no existe un equivalente a la normativa de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.

e-NOTUM no da cobertura a los procedimientos tributarios de la AEAT, es transparente para los destinatarios de las notificaciones y no tendría sentido permitirlo desde el servicio porque no tenemos interacción con los interessatos (si no recogemos su consentimiento para la práctica de notificaciones electrónicas, tampoco consultamos sobre los días de cortesía).

En este sentido, si uno nos considera que puede instaurar los días de cortesía en el ámbito de sus procedimientos, lo que debería hacer es recoger el consentimiento del interespor su parte y, en tal caso, abstenerse de practicar la notificación en los días indicados.

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