Plenos municipales vs. Estado de alarma: qué se puede hacer?

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18/3/2020 Pleno telemático Consejo Comarcal Vallès Oriental

Distancias de seguridad, evitar aglomeraciones, parada de la tramitación de los procedimientos administrativos, etc., las diversas medidas aparejadas a la declaración del estado de alarma pueden dar la sensación que debe cancelarse la celebración de sesiones de órganos colegiados (plenos, juntas, comisiones, reuniones, etc.).

Nada más lejos de la realidad: la Disposición Adicional tercera del Decreto Ley 7/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, de salud y gestión de residuos sanitarios, de transparència, de transporte público y en materia tributaria y económica, expresamente permite celebrar por medios electrónicos las sesiones de los órganos colegiados de las administraciones locales catalanas (Desde la convocatoria hasta la adopción de acuerdos y remisión de actos).

Esta habilitación exige, sin embargo, la concurrencia de situaciones de fuerza mayor o de grave riesgo colectivo, catástrofe y calamidades públicas.

Mujer libertad de elección de los medios empleados (se admiten los telefónicos y audiovisuales), siempre que éstos reúnan los requisitos formales y técnicos. A modo de resumen, deberá asegurarse de que la solución utilizada:

  • garantice: i) la identidad de los miembros, ii) el contenido y momento de sus manifestaciones, iii) interacción de intervenciones en tiempo real, iv) disponibilidad de los medios electrónicos durante la sesión, y v) el secreto de las deliberaciones (cuando corresponda).
  • Evite interferencias externas.
  • Permita la emisión en directo si se trata de sesiones públicas.

En la misma línea, la modificación del artículo 46 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, aprobada por Disposición final segunda del Real Decreto 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covidien-19.

Precisamente, esta modificación del régimen de funcionamiento de los órganos colegiados de las entidades locales admite el uso de los medios electrónicos y telemáticos para celebrar las sesiones de estos órganos y, entre otros, exige que los asistentes se encuentren en territorio español por entender que se han constituido vàlidmente.

Por otra parte, desde el AOC destacamos el especial informativo que la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas (ACM) dedica al Covidien-19, y, en concreto, el apartado sobre órganos colegiados.

En este apartado, encontrará la Nota jurídica sobre la celebración a distancia de las reuniones de los órganos colegiados de las entidades locales en el actual estado de alarma, donde se estudia de forma exhaustiva la viabilidad de las sesiones telemáticas de los órganos colegiados de los entes locales catalanes (si pulsa este enlace encontrará el texto de la Nota).

También nos hacemos eco del artículo "Sobre la POSIBILIDAD de celebrar Plenos íntegramente telemáticos durant el estado de alarma, y ​​cómo hacerlo", De Víctor Almonacid que analiza la situación actual de los plenos municipales a partir de la normativa vigente, así como las Notas y Pautas informativas de la Dirección General de régimen jurídico autonómico y local y COSITAL.

Además, en este post, Víctor Almonacid realiza varias recomendaciones que pueden ser muy útiles para la celebración de las sesiones (si desea consultarlo entero, incluidas las referencias externas haga clic aquí).

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