Los plazos para la práctica de las notificaciones quedan suspendidos hasta que finalice el estado de alarma

Facebook Facebook Facebook Facebook Compartir

La Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por Covidien-19, Suspende los plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos.

Esta interrupción afecta a todas las notificaciones enviadas antes de la entrada en vigor del Real Decreto (el 14 de marzo), el plazo de aceptación se extiende pasada esta fecha.

Por este motivo se han realizado las siguientes actuaciones en eNOTUM:

  • Desactivar la expiración de las notificaciones practicadas antes del 14 de marzo, con plazo de aceptación posterior a esta fecha (no cambiarán de estado a "rechazada sin acceso" o "rechazada sin actuación").
  • Añadir un banner en el entorno ciudadano informando de la suspensión general de plazos
  • Cuando se levante la suspensión, reactivar los plazos de acceso a las notificaciones afectadas.
  • Continuidad deeNOTUM para permitir notificar cuando los entes usuarios lo considere necesario

En relación con los estados, pues, para todas aquellas notificaciones depositadas entre el 03/03/2020 y el 13/03/2020 y que se encontraban en el siguiente estado en el momento de la declaración del estado de alarma:

  • depositada: Se quedarán en este estado hasta la finalización del estado de alarma, que comenzarán a contar plazos.
  • visualizada: Se pasó a estado depositada hasta la finalización del estado de alarma, que comenzarán a contar plazos.
  • Rechazada sin acceso: se pasó a estado depositada hasta la finalización del estado de alarma, que comenzarán a contar plazos.
  • Rechazada sin acción: se pasó a estado visualizada hasta la finalización del estado de alarma, que comenzarán a contar plazos.
Publicado un