Puede solicitar las ayudas de minimis para el fomento y la protección de la gastronomía catalana (líneas 3, 4, 5, 6, 7 y 8) de la...
Se consideran espacios de protección arqueológica (EPA) los sitios que no han sido declarados de interés nacional donde, por evidencias materiales, por antecedentes históricos o por otros indicios, se presume la existencia de restos arqueológicos o paleontológicos.
Para la declaración de EPA, previamente es necesario un informe favorable de la Dirección General del Patrimonio Cultural. El expediente puede ser iniciado de oficio por la Administración de la Generalidad o bien a instancia de otra administración pública o de cualquier persona física o jurídica.
Los EPA son determinados por resolución del consejero de Cultura, previa audiencia de los interessatos y del ayuntamiento afectado. Se debe dar cuenta al ayuntamiento ya los interesde la resolución, que no debe ser publicada en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.
Para apoyar esta gestión, el Departamento de Cultura ha implementado el nuevo servicio CLT - Declaración de Espacios de Protección Arqueológica.