Desde 2018 hay un nuevo marco normativo en materia de accesibilidad de los sitios web y las aplicaciones móviles del sector público que recoge las recomendaciones aprobadas por la Unión Europea y el Consejo Europa.
Esta normativa garantiza que las páginas web y aplicaciones móviles de la Administración sean accesibles, es decir que todo el mundo pueda utilizarlas en igualdad de condiciones. Se reduce, así, la brecha digital que afecta a las personas mayores y sin recursos digitales, así como a personas con discapacidades.
Hasta ahora, la Administración aplicaba unas pautas de accesibilidad que se habían establecido en 2007. Esta nueva normativa adapta los avances tecnológicos que se han producido desde entonces:
- Se habla por vez primera de las aplicaciones móviles. Aunque no es obligatorio que sean accesibles hasta el 23 de junio de 2021.
- La obligación se extiende a las imágenes, vídeos, documentos y formularios que se descarguen, así como los formularios digitales, procedimientos de autenticación, identificación y pago.
- Se establece un plazo de 14 días para publicar en formato accesible el contenido de las emisiones en directo.
- Se incorporan mecanismos de control y comprobación periódica que garantizan que los sitios web y aplicaciones del sector público son accesibles.
- Los usuarios pueden comunicar a la administración cualquier posible incumplimiento de los requisitos de accesibilidad establecidos.
- Las entidades privadas están obligadas cuando proveen servicios públicos o cuando sus sitios web reciban financiación pública para su mantenimiento.
Gracias a iniciativas como ésta, hacemos una Administración para todos, cada vez más accesible con sitios web y aplicaciones móviles que tienen en cuenta los diferentes perfiles de los ciudadanos. En definitiva, promovemos que todos los ciudadanos se relacionen con nosotros en igualdad de condiciones.
¿Por qué es importante el lenguaje inclusivo? ¿Qué debe incluir el contenido? Consulta la Guía para diseñar la accesibilidad para saber más y no dejar a nadie fuera.
Fuente: gencat.blog