Según la normativa de firma electrónica (Ley 59/2003) y el desarrollo a efectos de interoperabilidad (Real Decreto 4/2010) los certificados personales reconocidos de trabajador público que emite el Consorci AOC, el DNI debe aparecer, obligatoriamente, como identificador del Certificado.
La no inclusión de este dato, por parte de cualquier prestador de servicios de certificación incluidos en la lista estatal, supondría la pérdida de esta condición y, en último término, la imposibilidad de continuar expidiendo Certificados calificados.
Con el desarrollo del Reglamento Europeo relativo a la identificación electrónica a los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (ReIDAS), el DNI continúa tratándose como identificación nacional único y por tanto un dato que debe constar dentro del certificado.
Destacar que se trata de un campo que el trabajador público puede modificar la configuración de la imagen generada en la firma electrónica cuando se firma con la herramienta pdf (adobe) de forma que el campo DNI no aparezca cada vez que se utiliza el certificado reconocido pero en todo caso sigue incorporando el DNI en las propiedades de la firma. Encontrará más información sobre cómo modificar la configuración de la imagen generada en este enlace.