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El e-TAULER actualiza el diseño del portal de la ciudadanía y añade la consulta de anuncios y edictos históricos
En el marco de la adaptación de la normativa española de protección de datos al nuevo Reglamento europeo de protección de datos, el pasado 20 de noviembre se aprobó por las Cortes Generales la nueva Ley orgánica de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales que deroga expresamente la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. Sin perjuicio de que la nueva Ley sea publicada en el BOE y que entre en vigor al día siguiente de la publicación, es necesario destacar algunos aspectos que afectan directamente a los entes usuarios del Tablón Edictal Único (TEU) del BOE y del e-TABLERO, en tanto que mecanismo de notificación complementaria en los casos de notificaciones infructuosas.
En este sentido, la nueva Ley en su Disposición Adicional 7ª. regula tanto la identificación de los interesados en las notificaciones por medio de anuncios, como las publicaciones de actos administrativos que contengan datos personales.
En cuanto a cómo debe identificarse a los interesados en las notificaciones mediante anuncios, particularmente en los supuestos previstos por el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas relativo a las notificaciones infructuosas, se establecen los siguientes criterios de obligado cumplimiento:
1) Identificación del interesado exclusivamente mediante el número completo de su DNI o su número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente.
2) En caso de que el interesado no disponga de los documentos anteriores, identificarlo únicamente mediante su nombre y apellidos.
3) En todo caso, nunca se publicará el nombre y apellidos de forma conjunta con el número completo de su DNI, o de su número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente.
Con respecto a la publicación de actos administrativos que contengan datos personales, la Disposición Adicional 7ena. establece que debe identificarse al interesado mediante su nombre y apellidos, añadiendo las cuatro últimas cifras aleatorias del DNI, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente. En caso de que la publicación afecte a una pluralidad de interesados, estas cifras se tendrán que alternar.
Cada ente será responsable del cumplimiento de las previsiones de la Disposición Adicional 7ª. de la nueva Ley orgánica de protección de datos desde el día siguiente de su publicación en el BOE.