- Administración abierta
Una década de reconocimientos: los galardones especiales para celebrarlo
El Gobierno español ha retrasado, hasta el día 2 de octubre de 2020, la entrada en vigor de la obligatoriedad de la implantación completa de las obligaciones de administración electrónica aprobadas en la ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El Real decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto publicado en el BOE de 4 de septiembre modifica la disposición final séptima de la Ley 39/2015, ampliando hasta el 2 de octubre de 2020 la aplicación de sus previsiones sobre el registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico (PAGE) y archivo único electrónico. Con esta modificación, se establece una moratoria de 2 años para sus implantaciones.
Según la exposición de motivos del RDL 11/2018, la moratoria se ha establecido por:
En este sentido, el RDL 11/2018 considera necesario acordar previamente entre las distintas Administraciones públicas las opciones que permitan una verdadera interoperabilidad respetuosa con sus respectivos ámbitos competenciales. Según se dice, este acuerdo debe ser el marco para diseñar posteriormente los sistemas tecnológicos que apoyen los aspectos funcionales interoperables.
En definitiva, la ampliación del plazo busca una actuación coordinada en el ámbito jurídico, organizativo, procedimental, técnico y competencial, en la implantación de los distintos registros electrónicos, el PAGE y el archivo único electrónico.
Actualmente la AOC permite a los entes públicos de Cataluña cumplir con la mayoría de las obligaciones ahora demoradas en su aplicación. Concretamente:
Desde la AOC seguimos trabajando para alcanzar las metas legalmente fijadas con el objetivo de ofrecer al conjunto de las Administraciones públicas catalanas, los servicios necesarios para cumplir con las exigencias legales en materia de administración electrónica.