
El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña (ISPC) designa a las personas (titulares y suplentes) que lo deben representar como vocales en los tribunales de oposición y para que participen en las funciones de estos tribunales para el acceso a todas las categorías de policías locales y vigilantes municipales.
El Reglamento de acceso, promoción y movilidad de las policías locales establece que un tercio de los miembros de los tribunales de oposición debe ser integrado por personal del Departamento de Interior y, como mínimo, una persona en representación del ISPC (art.8.c) del Decreto 233/2002, de 25 de septiembre).
El EACAT tiene un servicio aparte para solicitar los representade la Dirección General de Administración de Seguridad en los mismos tribunales.