Principales novedades de la Ley 9/2017 de contratos del sector público

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El pasado 9 de noviembre se publicó en el BOE la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP). Esta Ley llega después de una larga tramitación parlamentaria y haber superado con creces el plazo de transposición del tercer paquete de directivas comunitarias en materia de contratación pública finalizado el 18 de abril de 2016.

La LCSP transpone al ordenamiento jurídico español, dos de las tres Directivas de contratación: la Directiva 2014/23/UE relativa a la adjudicación de los contratos de concesión y la Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública.

La LCSP entrará en vigor con carácter general el 9 de marzo de 2018 (DF 16ª), derogando expresamente el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, así como aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo que determina la nueva LCSP. Sin embargo, las disposiciones relativas a los órganos consultivos (arts. 328 a 334) y la modificación de la Ley del Impuesto sobre el Valor añadido (DF 10ª), ya están en vigor desde el 10 de noviembre de 2017.

¿Qué introduce la nueva LCSP? Algunas de las novedades más destacadas son, sin ánimo exhaustivo, las siguientes:

  • Rebaja de los umbrales de los contratos menores (art. 118): los de obras pasan a ser menores cuando el valor estimado sea inferior a 40.000 euros y los de suministros y servicios cuando tengan un valor estimado inferior a 15.000 euros.
  • Contrato de concesión de servicios: se crea el contrato de concesión de servicios que sustituye al contrato de gestión de servicios públicos (arts. 282 a 295 y DA 34ª). Por tanto, se establece una doble modalidad del contrato de concesión: obras y servicios.
  • Transferencia del riesgo operacional: se incluye este nuevo concepto para diferenciar un contrato de concesión de servicios, respecto de un contrato de servicios.
  • Procedimiento abierto simplificado (art. 159): se crea este nuevo procedimiento para la adjudicación de contratos de obras, suministro y servicios que cumplan determinados requisitos. Se incluye una modalidad de contratación sumaria.
  • Procedimiento de asociación para la innovación (arts. 177 a 182): se crea este nuevo procedimiento que tiene por objeto el desarrollo de productos, servicios u obras innovadores y la posterior compra del suministro, obras o servicios resultantes, siempre que correspondan a los niveles de rendimiento y costes acordados entre el órgano de contratación y los participantes.
  • Nueva regulación del contrato mixto (art. 18): se diferencia la normativa de aplicación según se trate de la fase de preparación y adjudicación o de los efectos y extinción.
  • Normas más estrictas en materia de ofertas anormalmente bajas (art. 149): los órganos de contratación rechazarán las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas por no cumplir con las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral.
  • Obligación de contratación electrónica (DA 15 y 16ª).
  • Ampliación ámbito objetivo del recurso especial en materia de contratación (art. 44): se podrá interponer contra todos los contratos en materia de obras de más de 3.000.000 euros y en suministro y servicios de más de 100.000 euros.
  • Efectos suspensivos automáticos del recurso especial en materia de contratación (Art. 53).
  • Composición de las mesas de contratación (art. 326): con carácter general, no podrán formar parte de las mesas ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos, ni el personal eventual. Sólo podrán estar constituidas por funcionarios de carrera, y excepcionalmente cuando no existan, por personal funcionario interino. En el ámbito local, las mesas sí podrán estar compuestas por miembros electos, pero en ningún caso podrán suponer más de un tercio de la composición de la mesa (DA 2ª). Tampoco podrán formar parte de la mesa el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato con las salvedades de la DA 2ª.
  • Nueva regulación del registro de contratos del sector público (art 346): deben inscribirse todos los contratos adjudicados por las entidades del sector público, siendo obligatoria la comunicación de datos relativos a todos los contratos celebrados por importe igual o superior a 5.000 euros.
  • Nueva regulación del perfil del contratante (art 347): se establece una regulación más exhaustiva del contenido del perfil, otorgándole un papel principal como instrumento de publicidad de los diferentes actos y fases de la tramitación de los contratos de cada entidad.
  • Órganos de recursos contractuales de carácter local (art. 46): los municipios de gran población y las Diputaciones provinciales podrán crear sus propios órganos de recursos contractuales.
  • División en lotes como regla general (art. 99): el fraccionamiento del objeto contractual en lotes debe ser la regla general, de forma que deberá justificarse en el expediente de contratación la decisión de no dividir en lotes. El objetivo es facilitar la participación de las PYME en los procedimientos de adjudicación.
  • Desaparición de las instrucciones internas para los poderes adjudicadores no Administración pública (arts. 317 y 318): desaparecen tanto para los contratos sujetos a regulación armonizada, como para el resto, de forma que estos sujetos tendrán que seguir los mismos procedimientos que prevé la LCSP para las Administraciones públicas.
  • Prohibiciones de contratar (art. 71 a 73): aumentan los casos de prohibición de contratar, se modifica la competencia, se modifica el procedimiento y se modifican los efectos de la declaración de prohibición de contratar.
  • Revisión de precios y adaptación a la desindexación (art. 103): se adapta la regulación de la revisión de precios a la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación, en el sentido de que la revisión de precios no se podrá realizar en base a índices generales, sino aplicando índices específicos que operarán a través de fórmulas que reflejen los componentes de coste de la prestación contratada.
  • Consultas preliminares del mercado (art. 115): se introduce la posibilidad de que los órganos de contratación puedan realizar estudios de mercado y dirigir consultas a los operadores económicos con el fin de preparar correctamente la licitación e informar a los operadores económicos de los planes y requisitos que exigirán para concurrir al procedimiento .
  • Oficina independiente de regulación y supervisión de la contratación (art. 332): tendrá por objeto velar por la correcta aplicación de la legislación y promover la concurrencia y combatir las ilegalidades en relación con la contratación pública.
  • Comprobación de pagos a subcontratistas (art. 217): se establece la obligación del órgano de contratación de comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista hace al subcontratista.
  • Ampliación del uso de la declaración responsable: con el objetivo de conseguir una mayor simplificación y reducción de cargas administrativas, se amplían los casos en que se puede utilizar la declaración responsable, de forma coherente con el Documento europeo único de contratación aprobado por la Comisión europea.

¿Qué desaparece de la nueva LCSP? Algunas de las cuestiones que desaparecen de la nueva regulación de la LCSP son, sin carácter exhaustivo, las siguientes:

  • Contrato de gestión de servicios públicos.
  • Contrato de colaboración público-privado, su funcionalidad queda sustituida por la modalidad del contrato de concesión.
  • Procedimiento negociado sin publicidad por razón de cuantía.
  • Desaparición de los modos de gestión indirecta de los servicios públicos, salvo la posibilidad de adjudicación directa de un contrato de concesión de obras o concesión de servicios a una sociedad de economía mixta.
  • El recurso especial en materia de contratación ya no se vincula a los contratos sujetos a regulación armonizada.
  • Cuestión de nulidad, aunque sus causas podrán hacerse valer a través del recurso especial en materia de contratación.

 

 

 

 

 

 

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