- Tramitación entre administraciones
Publicadas las subvenciones para la organización de actividades de difusión de las artes visuales y artes escénicas a través de festivales, ciclos y eventos similares
Desde el pasado 2 de octubre de 2016, las Administraciones Públicas tienen el deber de relacionarse entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculadas o dependientes a través de medios electrónicos que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas. Al mismo tiempo estos sistemas deben garantizar la protección de los datos de carácter personal y deben facilitar preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados (art. 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector público – LRJSP).
Las relaciones interadministrativas, reguladas por la LRJSP, pueden articularse mediante comunicaciones o notificaciones administrativas. Las comunicaciones entre Administraciones constituyen simples envíos de información, mientras que las notificaciones son el trámite formal que presta soporte a un derecho material que es el de no sufrir indefensión.
En cuanto a las comunicaciones interadministrativas entre las Administraciones públicas catalanas, éstas deben articularse a través de la Extranet de las Administraciones Públicas Catalanas (EACAT), tal y como ya previó para el ámbito de la Generalidad de Cataluña el arte. 11.3 del Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el impulso y desarrollo de los medios electrónicos en la Administración de la Generalidad. Cuando el destinatario de estas comunicaciones sea alguna administración pública no catalana, esta comunicación también se realizará a través de EACAT, con el trámite ”Intercambio de registros” habilitado a tal efecto.
Ahora bien, en lo que se refiere al ámbito de las notificaciones interadministrativas en las que el sujeto destinatario de la notificación no actúa como administración investida de las prerrogativas propias de una Administración pública, es decir, no actúa en un plano de igualdad , el Consorci AOC como nodo de interoperabilidad reconocido por la Ley 29/2010 y sus Estatutos, ha ofrecido hasta ahora dos herramientas tecnológicas a disposición del conjunto de las Administraciones Públicas catalanas: EACAT (envío) y e-NOTUM.
El hecho de que cada Administración pueda escoger libremente cuál es la herramienta más idónea para practicar notificaciones entre Administraciones catalanas, ha puesto de relieve dificultades en la gestión interna de los entes.
Con la voluntad de mejorar y facilitar las relaciones interadministrativas en el ámbito de Cataluña, la Comisión de Transformación Digital (CTD) reunida en el marco del Pacto Nacional para la Sociedad Digital, en el que participan representantes de la Generalidad de Cataluña, las cuatro Diputaciones catalanas, el Consorcio Localret y la AOC, acordó el pasado 22 de junio, recomendar e impulsar actuaciones para que las notificaciones entre Administraciones públicas catalanas se practiquen a través de la plataforma EACAT.
A pesar de que EACAT se convertirá en la única herramienta de notificaciones entre las Administraciones Públicas catalanas, la CTD es consciente de que actualmente algunas Administraciones catalanas utilizan e-NOTUM para notificar a otras Administraciones. Por este motivo, con la voluntad de que el cambio de plataformas (de e-NOTUM a EACAT) no suponga agravios organizativos internos, no se restringirá el uso de e-NOTUM entre las administraciones a corto plazo.
De todas formas, e-NOTUM informará a las Administraciones que quieran notificar a través de esta herramienta tecnológica, que se está practicando una notificación entre Administraciones y que la herramienta tecnológica recomendada a estos efectos para el conjunto de las Administraciones catalanas 'EACAT. En paralelo, se implementarán mejoras en EACAT que aporten mayores evidencias.