Registro Público de Contratos y DESÁL

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Según lo establecido en el artículo 29 del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, siempre que la cuantía del contrato exceda los:

  • 600.000 euros, si se trata de obras, concesiones de obras públicas, gestión de servicios públicos y contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado
  • 450.000 euros, si se trata de suministros
  • y 150.000 euros, en los de servicios y en los contratos administrativos especiales,

hay que remitir al Tribunal de Cuentas una còpia certificada del documento en el que se haya formalizado el contrato, así como los pliegos de cláusulas administrativas y los pliegos de prescripciones técnicas. Esta remisión se realiza mediante el Registro Público de Contratos ( RPC ).

Una vez adjunte los documentos al RPC, éstos se depositarán de forma automática al DESA'L de cada ente. Es por eso que cuando un organismo del mundo local suba un documento a RPC, éste se enviará de forma automática al DESA'L . Es importante mantener siempre los documentos guardados en el DESA'L y no eliminarlos bajo ningún concepto ya que deben estar disponibles en todo caso.

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