- Administración abierta
- Novedades jurídicas
Nueva prórroga de la obligatoriedad de la implantación de la administración electrónica
De acuerdo con el artículo 3.h) de la LOPD, el consentimiento del interesado se define como toda manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada, mediante la cual el interesado consiente el tratamiento de datos personales que le implica.
Del artículo 11.2 de la LOPD se desprende que una administración podrá ceder datos de carácter personal a otra previo consentimiento del interesado salvo que una norma con rango de ley autorice la cesión (art 11.2.a), si son datos de acceso público (art. 11.2.b), o bien si se trata de una relación jurídica consentida y conocida (art. 11.2.c)
De acuerdo con el artículo 28.2 y 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la autorización para la consulta u obtención de los datos correspondientes se presume, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.
Además, de conformidad con las medidas de simplificación administrativa reguladas en el Capítulo III de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, la presentación de la “Declaración responsable” en el marco de un procedimiento administrativo y la “Comunicación previa” al ejercicio de un derecho o al inicio de una actividad, faculta a la administración pública correspondiente para verificar la conformidad de los datos contenidos en ella. Este extremo también está regulado en el artículo 69.3 de la Ley 39/2015.
Por otra parte, cabe tener en cuenta que en mayo de 2018 entrará en vigor el Reglamento de la Unión Europea 2016/679, del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en referencia al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos (REPD), ante el que el consentimiento deberá ser:
De acuerdo con el REPD, deberá permitirse dar el consentimiento por separado a las diferentes operaciones de tratamiento de datos.
Si el consentimiento del interesado debe darse en el contexto de una declaración escrita que también se refiera a otros asuntos, el requisito de dar el consentimiento deberá presentarse de tal forma que se distinga claramente de los demás asuntos, de forma inteligible y de fácil acceso y utilizando un lenguaje claro y sencillo.
El Responsable de tratamiento deberá demostrar la obtención del consentimiento respecto a la operación de tratamiento.
El interesado tendrá derecho a retirar su consentimiento en cualquier momento. La retirada del consentimiento no afectará a la licitud del tratamiento basada en el consentimiento antes de su retirada y deberá ser tan fácil retirarlo como darlo. Sin embargo, antes de darlo el interesado deberá haber sido informado de la posibilidad de retirarlo.
Así pues, a todos los efectos, el consentimiento del interesado se presume, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso, o exima de su recogida.