Modificación del Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas

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En fecha 5 de septiembre de 2015 se ha publicado en el BOE el Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
En resumen, mediante este real decreto, cuya entrada en vigor, el próximo 5 de noviembre de 2015, comportará también la de los artículos 65.1, 75 a 78 y 79 bis del Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, a la redacción dada por la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, se elimina la obligatoriedad de clasificación empresarial en los contratos de servicios, que pasa a ser un medio potestativo de acreditación de la solvencia para los contratos de servicios enumerados en su Anexo II; se modifican las categorías de clasificación empresarial y se reducen los subgrupos de clasificación en contratos de servicios; se amplía el período para acreditar la experiencia, que pasa de 5 a 10 años para los contratos de obras y de 3 a 5 años para los de servicios; se determina la solvencia a exigir en los distintos tipos de contratos, en defecto de su establecimiento en los respectivos pliegos, así como los medios para su acreditación; y se introduce la posibilidad de exención de la exigencia de acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional para los contratos de obras y servicios cuyo valor estimado no exceda de 80.000 € y 35.000 €, respectivamente .
Por lo que hace referencia al régimen transitorio de la modificación, de acuerdo con la DT 1ª del Real Decreto los expedientes de contratación iniciados (publicados o, en el caso de procedimientos negociados, aprobados los pliegos) antes de su entrada en vigor, se regirán por la normativa anterior. Por otra parte, de acuerdo con la DT 4a las clasificaciones otorgadas de conformidad con la regulación anterior perderán su vigencia y eficacia el día 1 de enero de 2020, fecha hasta la que la justificación del mantenimiento de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de las empresas que obtuvieron la clasificación empresarial con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto 773/2015 se regirá por la normativa anterior; y la revisión de las clasificaciones de expedientes que se inicien con posterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto 773/2015 se regirá por las disposiciones vigentes en la fecha de inicio del expediente, salvo procedimientos iniciados de oficio en los que se constate el mantenimiento de la solvencia. Por último, de conformidad con la DT 5a a los nuevos expedientes de clasificación les será de aplicación lo previsto en este Real Decreto 773/2015 a partir de la aprobación y publicación por parte de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado de los nuevos formularios tipos de solicitud.

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Encontrará el texto del decreto publicado en el BOE accediendo al siguiente enlace.

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