- Administración abierta
- Novedades jurídicas
Nueva prórroga de la obligatoriedad de la implantación de la administración electrónica
Destacamos dos cambios importantes en la legislación que nos afectan, introducidos en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del Registro contable de facturas en el sector público:
1. - Modificación del apartado f) de la disposición adicional decimosexta del Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público:
«f) Todos los actos y manifestaciones de voluntad de los órganos administrativos o de las empresas licitadoras o contratistas que tengan efectos jurídicos y se emitan al largo del procedimiento de contratación deben ser autenticados mediante una firma electrónica avanzada reconocida de acuerdo con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Los medios electrónicos, informáticos o telemáticos empleados deben poder garantizar que la firma se ajusta a las disposiciones de esta norma.
No obstante lo anterior, las facturas electrónicas que se emitan en los procedimientos de contratación se regirán en este punto por lo dispuesto en la Ley 25/2013 de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público.»
2. - Se rebaja el nivel de firma electrónica en la única legislación sectorial que exigía la utilización de firma reconocida para todos los trámites de un procedimiento de contratación pública.
la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece la modificación del artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que queda redactado: “Son competencias propias de la Diputación o entidad equivalente las que le atribuyan en este concepto las leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas en los distintos sectores de la acción pública y, en todo caso, las siguientes (…): g) La prestación de los servicios de administración electrónica y la contratación centralizada en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes.”
3.- También exige, por transparencia, utilizar la sede electrónica para publicar la “masa salarial del personal laboral del sector público local” (nuevo artículo 103 bis en la Ley 7/1985) y el “número de los puestos de trabajo reservados a personal eventual”, (nuevo artículo 104 bis en la Ley 7/1985, de 2 de abril).