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En fecha 6 de mayo de 2014 se ha publicado en el DOUE esta Directiva, que deberá ser trasladada por los Estados miembros a más tardar el 27 de noviembre de 2018, si bien prevé plazos específicos de transposición para la obligación relativa a la recepción y tratamiento de facturas electrónicas.
La Directiva relativa a la facturación electrónica en la contratación pública resulta de aplicación a las facturas electrónicas recibidas por los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras y emitidas como resultado de la ejecución de contratos a los que son de aplicación la Directiva 2009/81/CE, la Directiva 2014/23/UE, la Directiva 2014/24/UE y la Directiva 2014/25/UE. En concreto, la Directiva es de aplicación únicamente a las facturas electrónicas emitidas por el operador económico al que se le ha adjudicado el contrato público o concesión (el contratista principal) aunque si los Estados miembros disponen el pago directo a los subcontratistas, el régimen que se consigne en los documentos de la contratación pública debe incluir disposiciones relativas al uso obligatorio o no de la facturación electrónica para el pago de los subcontratistas. Asimismo, cuando se adjudique un contrato a un grupo de operadores económicos, la Directiva se aplicará a las facturas electrónicas emitidas tanto por el grupo como por los operadores económicos por separado.
Encontrará el texto de la directiva aquí.