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De acuerdo con lo Decreto 221/2013, de 3 de septiembre, por el que se regula el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público y se aprueba su organización y funcionamiento, una vez publicados los nombramientos de sus miembros, se ha constituido el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público. Por tanto, de conformidad con lo que establece la disposición transitoria segunda del mismo Decreto, los procedimientos en curso ante el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña “deben adaptar su tramitación a las disposiciones de este Decreto a partir de la constitución del Tribunal y serán válidos todos los trámites realizados hasta ese momento”.
Ámbito de actuación
El Tribunal ejerce sus funciones en el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña, de las entidades y organismos que forman parte de su sector público que tienen la consideración de poderes adjudicadores y, en su caso, de las administraciones locales integradas en su territorio y de las entidades y organismos de la Administración local que tienen la consideración de poderes adjudicadores.
El Tribunal tiene competencia material sobre los siguientes actos: