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Nueva prórroga de la obligatoriedad de la implantación de la administración electrónica
Así lo recomienda el Síndic de Greuges de Catalunya en su Informe 2013 presentando ante el Parlamento.
La carencia de publicación de las actas municipales es un motivo de queja tanto por parte de ciudadanos como por parte de grupos municipales.
el Síndic de Greuges ha recordado que la eventual presencia en las actas del pleno de datos personales que no se pueden publicar requiere adoptar las medidas adecuadas para preservar el derecho del titular de los datos a no comunicarlos, pero no exonera a la Administración municipal del deber legal de publicarlos las.
Cuando no se dispone del consentimiento de la persona interesada ni de habilitación de norma con rango legal para difundir los datos, es preciso adoptar las medidas necesarias para evitar la difusión no consentida de datos personales, mediante los instrumentos que proporciona la propia Ley orgánica 15 /1999, de 13 de diciembre, de protección de datos personales, de modo que se hagan compatibles ambas obligaciones.
Es necesario hacer compatibles la obligación de publicar las actas del pleno y la protección de los datos personales.
así, una opción para evitar vulnerar las normas sobre protección de datos personales con la publicación de las actas es disociar los datos personales que aparezcan, de modo que no se puedan relacionar con una persona identificada o identificable. Adicionalmente, cuando se trata de información personal que puede figurar en el acta publicada sin vulnerar la legislación de protección de datos, la Administración puede adoptar medidas para evitar su indexación por medio de buscadores de Internet.
Es importante remarcar el trato diferenciado que el legislador ha dado a las actas del pleno municipal ya las actas de la junta de gobierno local.
El primer caso, de publicación obligatoria de acuerdo con dicho precepto, sólo estará sujeto al condicionante de disponibilidad de recursos en los términos de la disposición adicional tercera de la misma ley.
No es éste el caso de las actas de la junta de gobierno local, que no están sujetas a esta obligación específica de publicación. Esta distinción también es coherente con el hecho de que la naturaleza de las sesiones de un órgano y otro también es diferente, puesto que las sesiones del pleno son públicas y las de la junta de gobierno local, no.
Sin embargo, también hay que tener en cuenta que, aunque no existe una obligación de publicar las actas de la junta de gobierno local y de los otros órganos colegiados de la Administración local, el mismo artículo 10.1.c de la Ley 29/2010 determina el deber de difundir, por medios electrónicos, "la información relativa a los acuerdos que toman las entidades del sector público, de acuerdo con lo que establece su normativa reguladora".
Teniendo presente que la publicación de las actas de la junta de gobierno local no es obligatoria legalmente, y partiendo del precepto transcrito, el Síndic considera que sí existe un deber legal de publicar, en los sitios web de las administraciones locales, los acuerdos de la junta de gobierno (previa adopción de las medidas necesarias para proteger los derechos que regula la Ley 15/1999 ).
También ha puesto de manifiesto que la publicación de las actas de las juntas de gobierno resulta viable, si se considera oportuna, siempre que se adopten las medidas adecuadas para evitar la comunicación de datos personales contraria a la Ley orgánica 15/1999, más citada arriba. En este sentido, la propia Ley 15/1999 contempla instrumentos que permiten hacer compatibles los límites en el acceso y la comunicación de datos personales con el derecho de acceso a la información pública y el principio de participación informada de los ciudadanos en los asuntos públicos .