- Administración abierta
La AOC inicia un piloto de acompañamiento inclusivo en el entorno digital
Desde la asesoría jurídica del Consorci AOC se avala la posibilidad de realizar notificaciones electrónicas en los procedimientos de contratación mediante sistemas de identificación con contraseñas desechables, así como también con otros sistemas de firma electrónica avanzada (por ejemplo, certificados digitales sin soporte tarjeta, como son idCAT, FNMT, etc).
A priori, esto puede parecer contradictorio con la Ley de Contratos del Sector Público, en la que se establece:
...todos los actos y manifestaciones de voluntad de los órganos administrativos o de las empresas licitadoras o contratistas que tengan efectos jurídicos y se emitan tanto en la fase preparatoria como en las fases de licitación, adjudicación y ejecución del contrato deben ser autenticados mediante firma electrónica reconocida de acuerdo con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
La justificación la encontramos en que laacceso a la notificación electrónica por parte de los licitadores no es una manifestación de un acto de voluntad, como en cambio si lo es la firma del contrato u otros actos del procedimiento de contratación.
Para el caso del acceso a la notificación pues, el sistema sólo debe acreditar que el licitador ha accedido a su contenido, con garantías técnicas y jurídicas suficientes según se establece en la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico de las administraciones públicas de Cataluña, y en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Desde el Consorci AOC le podemos facilitar un informe jurídico detallado en caso de que lo necesite.
Por todo ello, le recomendamos que en los procedimientos de contratación permita la posibilidad de acceder a las notificaciones con contraseñas de un solo uso, lo que facilitará mucho la tarea a los licitadores que no dispongan de certificado digital y conseguirá una mayor eficacia notificadora.