Se modifica la normativa de expedición del DNIe para proteger a los menores en el uso de Internet

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El pasado 23 de noviembre se publicó en el BOE el Real Decreto 869 / 2013, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Real decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, que regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica. El Real Decreto de 2005 permite a los mayores de edad y que gocen de plena capacidad de obrar acreditar electrónicamente la identidad y otros datos personales del titular que consten, así como la identidad del firmante y la integridad de los documentos firmados con los dispositivos de firma electrónica, en los términos previstos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica .

Según la exposición de motivos del Real Decreto 869/2013, distintos órganos de la Administración General del Estado, con el fin de conseguir una mayor protección de la infancia en el uso de Internet, han mostrado su interés por que todos los ciudadanos, cualquiera que sea su edad, puedan acreditar su identidad por medios electrónicos, considerando que el documento nacional de identidad electrónico podría ser el mejor medio a estos fines.

Las modificaciones introducidas por el Real Decreto 869/2013, entre otros aspectos, permitiendo la acreditación de la identidad de todos los ciudadanos, incluidos los menores de edad, por medios electrónico, al tiempo que se reserva la capacidad de realizar la firma electrónica de documentos a las personas mayores de edad y que gocen de plena capacidad de obrar. En este sentido se ha añadido un párrafo al artículo 1.4 del Real Decreto con la siguiente redacción:

4. Igualmente, el Documento Nacional de Identidad permite a los españoles mayores de edad y que gocen de plena capacidad de obrar la identificación electrónica de su titular, así como realizar la firma electrónica de documentos, en los términos previstos en la Ley 59 /2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica .

“En el caso de los españoles menores de edad, o que no gocen de plena capacidad de obrar, el documento nacional de identidad de contener, únicamente, la utilidad de la identificación electrónica, emitiéndose con el respectivo certificado de autenticación activado”.

Por otra parte, se ha modificado el articulado del Real Decreto para facilitar que los ciudadanos puedan presentar tanto el certificado como el volante de empadronamiento para la acreditación del domicilio en los supuestos de las primaseres expediciones del documento nacional de identidad. Se ha rebajado el período de validez de este documento de cinco a dos años cuando el solicitante sea menor de cinco años, tramo de edad en el que la fisonomía de su titular cambia muy rápidamente, se ha incorporado modificaciones técnicas en la toma de impresiones dactilares en los casos en los que no puedan realizar sobre dichos índices, y se ha dicho el sentido de la misma.

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