En el BOE núm 312 de 28 de diciembre de 2012 se ha publicado la “Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica”, vigente desde el 28 de diciembre de 2012, y entre otras reformas de los tributos locales recogidas en el Capítulo VIII y del Catastro Inmobiliario en el Capítulo IX, recoge en la Disposición Final Cuarta, la modificación de la Ley Hipotecaria, Texto Refundido según el Decreto de 8 de febrero de 1946, en cuanto al impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU ), en los siguientes términos:
“Con efectos desde 1 de enero de 2013 se añade un nuevo apartado 5 en el artículo 254 de la Ley Hipotecaria, Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946, con la siguiente redacción:
5. El Registro de la Propiedad no practicará la inscripción correspondiente de ningún documento que contenga acto o contrato determinante de las obligaciones tributarias por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, sin que se acredite previamente haber presentado la autoliquidación o, en su caso, la declaración, del impuesto, o la comunicación a que se refiere la letra b) del apartado 6 del artículo 110 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo, 2/2004, de 5 de marzo.”