- Tramitación electrónica
El servicio Representa incorpora los avisos por SMS
En el DOGC núm. 6453, de 5 de septiembre de 2013, se publica el Decreto 221/2013, de 3 de septiembre, por el que se regula el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, y se aprueba su organización y funcionamiento.
Las referencias en cuanto a la presentación, tramitación y utilización de medios electrónicos, las encontramos en los siguientes artículos:
Artículo 22. Remisión del expediente
1. El expediente de contratación, así como los actos posteriores que estén directamente relacionados, serán enviados por el órgano de contratación en el Tribunal por medios electrónicos, Siempre que sea posible.
Artículo 23. Acceso al expediente y alegaciones
2. Los escritos de alegaciones deben presentarse en el registro del Tribunal o por vía telemática en el correo electrónico del Tribunal.
capítulo V
Utilización de medios electrónicos
Artículo 31. La tramitación de los escritos de interposición de recurso, reclamación o cuestión de nulidad, las comunicaciones y notificaciones a realizar en el procedimiento, elaboración y remisión del expediente, así como la consulta del estado de tramitación de éste y cualquier otro trámite necesario para el desarrollo del procedimiento se tramitarán preferentemente por vía electrónica. En tal caso, la identificación y autenticación de las personas interesadas en el procedimiento podrá realizarse por cualquiera de los sistemas de firma electrónicos admitidos por la legislación vigente.
Artículo 32. Personas y entidades obligadas a la utilización de medios electrónicos
Las personas recurrentes o reclamantes y las demás personas interesadas en el procedimiento que sean personas jurídicas o personas físicas que tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos necesarios de acuerdo con el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, utilizarán los medios electrónicos en el procedimiento de recurso, reclamación o cuestión de nulidad, en los términos previstos en este capítulo.