La integración entre la Plataforma de Servicios de Contratación Pública (PSCP) y el Registro Público de Contratos (RPC), implantada en noviembre de 2025, no es sólo...
El apartado 1.f) de la Disposición Adicional Decimosexta del Texto refundido de la Ley de contratos del sector público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, establece que todos los actos y manifestaciones de voluntad de los órganos administrativos o de las empresas licitadoras o contratistas que tengan efectos jurídicos y se realicen a lo largo del procedimiento de contratación deben ser autenticados mediante una firma electrónica reconocida.
Desde el grupo de trabajo de Identidad se propuso tratar la posibilidad de elevar una propuesta de cambio en la exigencia de firma electrónica reconocida por firma electrónica avanzada. La propuesta obtuvo el apoyo mayoritario del grupo de trabajo y se decidió que se formalizaría por escrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas con las siguientes motivaciones:
- peticiones de las empresas para utilizar los mismos certificados que se utilizan en la relación con la AEAT y la TGSS
- peticiones de las Administraciones Públicas para facilitar el uso de la pujas electrónicas
- principio de proporcionalidad entre usabilidad y seguridad