Los ayuntamientos de municipios de hasta 20.000 habitantes, los consejos comarcales y las entidades municipales descentralizadas ya pueden solicitar el recurso económico “Soluciones de administración digital“,...
Esta Sentencia declara, tras reiterada jurisprudencia sobre el tema que cuando varias administraciones públicas, como entidades adjudicadoras, crean una entidad común encargada de realizar un servicio público que incumbe a todas ellas, o cuando una administración se adhiere a la entidad creada, el requisito marcado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia (caso Teckal de 1999, caso Parking Brixen de 2005, Asemfo de 2007, Coditel Brabante de 2008) se considera cumplido cuando cada una de las administraciones públicas participe tanto en el capital como en los órganos de dirección de la entidad creada en cuestión.
Este requisito marca la dispensa de las administraciones públicas de la obligación de tramitar un procedimiento de adjudicación de contratos públicos de conformidad con las normas de Derecho de la Unión Europea en caso de que ejerzan conjuntamente un control análogo sobre la entidad creada común igual a lo que ejercen sobre sus propios servicios.