RESOLUCIÓN CLT/534/2012, de 15 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 29 de febrero de 2012, de modificación del Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales de 25 de noviembre de 2009, por el que se adaptan las bases de ayudas a la tramitación telemática.

Facebook Facebook Facebook Facebook Compartir

Las modificaciones relevantes del texto de el Acuerdo del Consejo de Administración de esta entidad de 2009, son las siguientes:

1.- las solicitudes se pueden presentar con formulario normalizado, por medios telemáticos ya través de la ventanilla única del Departamento de Cultura.

2.- Si el solicitante es entidad local o universidad sólo lo podrá hacer por medios telemáticos ya través de la plataforma eaCat del Consorcio AOC.

3.- Sistemas de identificación y autenticación admitidos: a través de los sistemas de firma electrónica incorporados en el DNIe, los certificados idCAT de CATCert y otros clasificados con nivel 3 o superior por el Consorci AOC, en cuanto a personas físicas; y en cuanto a personas jurídicas y personas que actúen en nombre ajeno, a través de certificados clasificados con nivel 3 o superior por el Consorci AOC.

4.- El seguimiento del estado de la tramitación se realizará a través de la Oficina Virtual de Trámites (OVT).

Publicado un