- Tramitación electrónica
Para realizar trámites a nombre de menores de edad, ¿es necesario inscribir su representación en el Representa?
Las modificaciones relevantes del texto de el Acuerdo del Consejo de Administración de esta entidad de 2009, son las siguientes:
1.- las solicitudes se pueden presentar con formulario normalizado, por medios telemáticos ya través de la ventanilla única del Departamento de Cultura.
2.- Si el solicitante es entidad local o universidad sólo podrá hacerlo por medios telemáticos ya través de la plataforma eaCat del Consorci AOC.
3.- Sistemas de identificación y autenticación admitidos: a través de los sistemas de firma electrónica incorporados en el DNIe, los certificados idCAT de CATCert y otros clasificados con nivel 3 o superior por el Consorcio AOC, en cuanto a personas físicas; y en cuanto a personas jurídicas y personas que actúen en nombre ajeno, a través de certificados clasificados con nivel 3 o superior por el Consorci AOC.
4.- El seguimiento del estado de la tramitación se realizará a través de la Oficina Virtual de Trámites (OVT).