Las modificaciones relevantes del texto de el Acuerdo del Consejo de Administración de esta entidad de 2009, son las siguientes:
1.- las solicitudes se pueden presentar con formulario normalizado, por medios telemáticos ya través de la ventanilla única del Departamento de Cultura.
2.- Si el solicitante es entidad local o universidad sólo lo podrá hacer por medios telemáticos ya través de la plataforma eaCat del Consorcio AOC.
3.- Sistemas de identificación y autenticación admitidos: a través de los sistemas de firma electrónica incorporados en el DNIe, los certificados idCAT de CATCert y otros clasificados con nivel 3 o superior por el Consorci AOC, en cuanto a personas físicas; y en cuanto a personas jurídicas y personas que actúen en nombre ajeno, a través de certificados clasificados con nivel 3 o superior por el Consorci AOC.
4.- El seguimiento del estado de la tramitación se realizará a través de la Oficina Virtual de Trámites (OVT).