El pasado 14 de julio se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. En la disposición adicional primera establece que los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público de acuerdo con el artículo 3.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la ley de contratos del sector público (TRLCSP) dictarán, antes del 31 de diciembre de 2012 y en sus respectivos ámbitos de competencias, las instrucciones pertinentes para la correcta ejecución de los servicios externos que hubiesen contratado.
De esta forma deberá quedar bien clara la relación entre los gestores de la Administración y el personal de la empresa contratada, evitando, en todo caso, actos que pudieran considerarse como determinantes para el reconocimiento de una relación laboral. Si por sentencia judicial los trabajadores de las empresas contratadas se convirtieran en personal laboral de la administración, tendrán que percibir el salario según su clasificación profesional y de acuerdo con el convenio colectivo aplicable al personal laboral de la administración.