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La notificación electrónica comienza a ser exigible a las administraciones públicas so pena de considerar sus notificaciones practicadas por otros medios como no válidas. Así, lo ha demostrado la sentencia núm. 498/2011, de 7 de junio de 2011, del Tribunal de Justicia de Madrid, la cual ha puesto en entredicho la práctica de notificaciones en el domicilio fiscal de un contribuyente que se había dado de alta en sistema de notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria.
En su defensa, la Agencia Tributaria alegaba que la notificación realizada en el domicilio fiscal del recurrente debía considerarse correctamente practicada por aplicación del artículo 110.2 de la Ley 58/2003,, General Tributaria, el cual establece que en los procedimientos iniciados de oficio, la notificación puede practicarse en el domicilio fiscal del obligado tributario.
Sin embargo, el Tribunal concluye que el artículo 110.2 es necesario integrarlo con los artículos 27 y 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, los cuales garantizan la libertad de elección de los ciudadanos a la hora de escoger el medio de comunicación 'electrónico o no- con las administraciones públicas, así como, la respectiva obligación de las administraciones de respetar la opción elegida por el ciudadano, no pudiendo imponer un medio distinto, a menos que lo contemple una norma con rango de ley.
En este sentido, la sentencia resuelve que 'la Agencia Tributaria no podía escoger el medio de notificación, sino que, por aplicación de los artículos 27 y 28 de la Ley 11/2007,, estaba obligada a llevar a cabo las notificaciones por vía electrónica', sistema que no se utilizó. Consecuentemente, una vez el ciudadano haya manifestado su preferencia por comunicarse con la administración por medios electrónicos -como puede ser dándose de alta en la dirección electrónica vial o en el sistema de notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria- 'la administración quedará obligada a realizar las notificaciones por vía electrónica' y sólo 'podrá utilizar un medio diferente cuando el anterior no sea posible'.