El Ayuntamiento de Reus ha elaborado un reglamento que regula el uso de las notificaciones por medios electrónicos. Como elemento destacado, este reglamento incluye supuestos en los que se podrán efectuar notificaciones electrónicas de forma obligatoria a determinados colectivos de personas físicas y jurídicas, tal y como permite la LEY 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos en el artículo 27.6 y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas en Cataluña en el artículo 43.2.
Concretamente, la obligatoriedad queda establecida en los siguientes casos:
- Notificación de las convocatorias de los órganos colegiados del Ayuntamiento.
- Comunicaciones interdepartamentales del ayuntamiento
- Notificaciones de actos administrativos al personal al servicio del Ayuntamiento, siempre que éstos tengan la condición de interesados.
- Comunicaciones generales al personal al servicio del Ayuntamiento.
- Las notificaciones y las comunicaciones en los procedimientos de contratación administrativa
- Las notificaciones y las comunicaciones en los procedimientos de concurrencia pública, como son las subvenciones, las ayudas, los concursos, las bases de oposiciones, y en general en aquellos trámites administrativos y comunicaciones que sea posible, se efectuarán mediante el uso de los medios electrónicos. Las bases reguladoras incluirán la obligatoriedad siempre que sea posible por razón de los destinatarios.