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Mejora continua del Índice de Madurez Digital: ¿cómo avanzamos?
El Síndic de Greuges ha presentado elInforme anual sobre transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, correspondiente al año 2021. Éste es el sexto informe que elabora el Síndic desde que la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, le encomendó la función de evaluar el cumplimiento de las obligaciones que se regulan.
En cuanto a publicidad activa, el Síndic:
¿Qué aporta la AOC con respecto a la publicidad activa
Si entramos al detalle en las reflexiones que hace el Síndic en su informe, asociadas a los servicios y soluciones de Gobierno Abierto que la AOC provee al mundo local con la colaboración de la Red de Gobiernos Transparentes de Cataluña, observamos que AOC puede contribuir a mejorar el cumplimiento de los requisitos de publicidad activa de los entes más pequeños.
“Teniendo en cuenta el éxito de la plataforma AOC para generar portales de transparencia en los municipios de menor capacidad, habría que valorar la posibilidad de adaptar un formato de plataforma para los entes instrumentales para que se puedan acoger aquéllos con más dificultades para disponer de un portal propio.”
“La plataforma AOC facilita nutrir de contenidos el portal, especialmente para las entidades con menos recursos, pero puede generar en algunas administraciones la falsa impresión de que será la AOC la que proveerá a los contenidos, cuando en realidad sólo puede hacerlo si figuran previamente en otra plataforma de publicación de todos los entes (registro público de contratos, publicidad de información económica en la web de la Sindicatura de Cuentas, entre otros)”
“Una parte de los entes que utilizan la plataforma AOC publican sólo la información que genera aquella plataforma de forma automatizada por el Consorcio de Administración Abierta de Cataluña (AOC), que es el que utilizan los portales de una amplia mayoría de entes locales. ”
En este informe, el Síndic recupera el análisis de los ámbitos relativos a buen gobierno, buena administración y gobierno abierto, puesto que la edición anterior, debido al contexto vivido en 2020, se limitó a evaluar las obligaciones de transparencia y derecho de acceso a la información pública. También ha tenido en cuenta la entrada en vigor del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y derecho de acceso a la información pública, y las concreciones sobre las obligaciones legales que incorpora.
Otras recomendaciones y consideraciones que Síndic recoge en su informe:
Por lo que respecta al carácter más global asociado a la integridad pública, cabe destacar que el Informe del Síndic hace también referencia a la iniciativa de la Asociación de Municipios de Cataluña (ACM), en colaboración con la Oficina Antifraude de Cataluña (OAC) y el Consorcio Administración Abierta de Cataluña (AOC), para elaborar y aplicar en forma de prueba piloto una metodología para que las administraciones locales puedan elaborar sus planes de integridad, con el fin de potenciar la introducción de este instrumento de buen gobierno en el ámbito local.